domingo, 27 de abril de 2014

Prisión por pensión alimentaria.


Prisión por pensión alimentaria.
(De presos y prisiones)

Los sabios constituyentes que redactaron la constitución vigente, proclamaron de forma categórica en el artículo 38 la imposibilidad de reducir a prisión a un ciudadano por deudas. Su sobrado sentido común les hacía entender que una persona que ha adquirido deudas, solo puede satisfacerlas si tiene la posibilidad de trabajar, y no tenía pues sentido sancionarle con una reclusión, que además de no permitirle cumplir sus obligaciones, le iba a suponer un costo al erario público.

Allá por el año 1996 otros legisladores, con mucho menos sentido común y tal vez presionados por circunstancias sociales o de opinión pública, decidieron enmendar la plana a la Carta Magna y contraviniendo ese artículo 38, declararon que las personas que incumplieran con su obligación alimentaria incurrirían en pena privativa de libertad como eufemísticamente de dice. De tal forma que los padres condenados a dicho pago que no puedan satisfacer el mismo, incurrirán en un delito penado con la reclusión por seis meses; violándoseles además de la constitución, el Derecho Humano al Trabajo que tiene rango superior.

Que tremendo despropósito para el menor que se ha de sentir estigmatizado por tener a su progenitor entre rejas y no ganar nada a cambio. Si al menos el estado se viera obligado durante esos seis meses a remunerar a esa familia, podríamos encontrarle algún sentido. Sino, la justicia se convierte en vulgar sacada de clavo.

Se habla de reducir el periodo y jerarcas del Ministerio de Justicia pretenden arreglar el desaguisado proporcionando trabajo a los cientos de recluidos por ese delito, pero son vanas promesas. De que manera regularían los salarios de tales privados si los montos de las pensiones son de lo más dispares; violentarían acaso el derecho laboral de igual salario por el mismo trabajo. O solucionarían el problema creando distintos puestos de trabajo, por ejemplo trabajo agrícola para las pensiones baratas y trabajo tecnológico para las más altas. Considerando que hay presos con pensiones millonarias, dudamos mucho que haya forma de solucionar el problema de esa manera.

Y este tema de la determinación de los salarios nos lleva al de la determinación de los montos de las pensiones alimentarias y al criterio de los jueces de familia y sobre todo de las juezas, porque lamentablemente aquí, también llegaron las divergencias de género. “Los y las” jueces de familia parece que manejan un monto de pensión mínima pero no tienen un monto máximo, lo que resulta cuando menos paradójico porque se supone que tal monto es para satisfacer las necesidades del menor, y estas, al igual que tienen un mínimo han de tener un máximo.
Pongamos el caso del Gerente del Banco Nacional que tiene un salario astronómico que fluctúa alrededor de los 25 millones de colones. Si su esposa le solicitara una pensión para un hijo y contara con un buen abogado o mejor una buena abogada, posiblemente le “sacaría” unos cinco millones. Es esto justo, hay algún niño que le cueste tanto a sus padres. En una sociedad como la nuestra de castas laborales se puede calcular la pensión mínima del hijo del peón, considerando que va a la escuela pública, que se alimenta con arroz, frijoles y demás productos de la canasta básica y que se viste con ropa americana, no teniendo derecho a mayores “vicios” de consumo. Del otro lado, el hijo del banquero, estudiará en el mejor colegio privado y le entregaran la factura por tal servicio, tendrá un profesor privado de música e ingles que también entregaran cuando menos un recibo por servicios, se vestirá en las mejores tiendas del X-Mall que dan factura por sus ventas igual que dan recibo por la cuota en el club, y se alimentara muy saludablemente, aparte de sus vicios tecnológicos. Tan difícil es ponerle un precio a tales privilegios, seguro que en el colegio de economistas dirán que para nada. ¿Entonces porque no se establece un baremo de unos cinco montos distintos (o más) de pensión alimentaria? Fijándose esta en función de las necesidades del menor y no en la billetera del progenitor.
Dejemos de pensar en el negocio de los tiburones del derecho que redactaron la ley de marras, y respetemos los Derechos Humanos de padres y menores.


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